sábado, 9 de julio de 2016

Diálogo y Revocatorio. Todo dentro de la Constitución y nada fuera de Constitución




El diálogo sólo tiene sentido para establecer la vigencia plena de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con ello se consigue superar la crisis sin violencia.

Lo cual supone el respeto a lo que establece el Preámbulo de la Constitución Nacional referido a que con dicha Carta Magna se refundó la República en el año 1999 para establecer una sociedad democrática y protagónica.

Igualmente supone el respeto al artículo 6 de la Constitución donde queda claro que los gobiernos de la República son y serán siempre de mandatos revocables.

Del mismo modo, supone, que las instituciones del Poder Público Nacional deben dar todas las facilidades para que los ciudadanos ejerzan sus Derechos Políticos, entre los cuales está el promover la activación del revocatorio-Art. 72-.

También supone que el Consejo Nacional Electoral de plenas garantías a los ciudadanos para ejercer su derecho a la participación política y que sus actos estén signados por la eficiencia y la celeridad, tal cual, como lo prescribe la Constitución Nacional.

Por tanto el diálogo tiene sentido para establecer plazos claros para la recolección del 20% de las firmas y fijar la fecha de realización del revocatorio. 

Todo dentro de la Constitución y nada fuera de Constitución. Y ello supone que la paz y la superación crisis sólo puede lograre con el cumplimiento de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. El referendo revocatorio está establecido en la Carta Magna. Ningún otro acuerdo será más efectivo que una decisión  que surja de la voluntad del pueblo expresada en una consulta electoral. Y eso es el revocatorio. Por ello el diálogo debe conducir a superar la crisis, debe conducir al revocatorio.

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